miércoles, 9 de septiembre de 2015

ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS


La antigua Ley de Delitos Informáticos (Ley N°30096), fue modificada en sus artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10, por el Gobierno del presidente Ollanta Humala.
Habiendo hecho la comparación de los delitos informáticos la cual por un lado se encuentra bien formulada ya que protegería muchos derechos amparados en la constitución como es la libertad, pero si bien protege mucho de estos también es un poco perjudicial en algunos casos como veremos ahora:
Regula conductas. La Ley tiene como objetivo combatir el grooming y el acoso sexual a menores. Todo bien hasta ahí. Sin embargo, llama la atención que no existe legislación sobre el mismo tipo de caso pero a nivel offline. Es decir, el grooming online está penado mientras que el offline sigue siendo una gran incógnita.

Del mismo modo, castiga con hasta 4 años a la discriminación por internet. Una pena menor al mismo delito cometido a través otros medios como la televisión, apunta Iriarte.
Libertad de expresión. Sobre el punto antes mencionado, el presidente de la ONG Hiperderecho, Miguel Morachimo, comentó a EFE que “implica una amenaza a la libertad de expresión en línea, donde cualquier comentario que alguien pueda encontrar discriminatorio puede colocar al autor frente a una investigación penal”.
Mención aparte merece el tema de la interceptación de datos informáticos en transmisiones no públicas, ya que no se exceptúa la información de interés público.
“Debería decirse que la difusión de esa información está penada a excepción de que sea de interés público. Ese vacío puede dar pie a que se afecte la libertad de prensa”, ha declarado al respecto Kela León, directora ejecutiva del Consejo de la Prensa Peruana.
Hacking Ético. La Ley no especifica una excepción al delito de hacking, no queda claro si es legal el hacking ético, normalmente aplicado para poner a prueba sistemas de seguridad informática.
Acuerdo previo. Antes de aprobar la Ley, el Perú debería haber formado parte del acuerdo sobre ciber criminalidad de Budapest, tratado internacional que busca enfrentar delitos informáticos a través de la armonización con leyes nacionales.

Sin embargo, esta situación es difícil debido a la falta de difusión y al complicado camino que ha seguido la Ley hasta su publicación.

domingo, 6 de septiembre de 2015

LA CONTROVERSIA DEL TRATAMIENTO LEGAL DEL TELETRABAJO EN EL PERÚ, CONSIDERANDO LOS PARAMETROS DE LA OIT Y LEGISLACION COMPARADA (EL TELETRABAJADOR Y EL TRABAJO A DOMICILIO; EL TELETRABAJADOR Y SU ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES.

                              Resultado de imagen para teletrabajo

EL TELETRABAJO EN EL PERÚ

El teletrabajo, o trabajo a distancia, aquél mediante el cual el trabajador realiza sus funciones en un lugar diferente a su centro laboral, es una modalidad que en otros países está siendo cada vez aceptado e implementada. Sin embargo, no es así en nuestro país. En comparación con lo que se está haciendo en otros países, puede darnos una idea de lo que necesitamos para elevar el nivel de teletrabajo en nuestro país, y así aprovechar mejor las ventajas que ofrece tanto para la empresa, el empleado y la sociedad en general. Se coincide en que no nos falta tecnología; sino legislación, impulso, cultura de teletrabajo, conocimientos y confianza.
Es por ello Transcurridos 30 años desde su aparición, todavía no existe un concepto unívoco de teletrabajo, ni siquiera una denominación común. La ausencia de un concepto legal en el Perú y en otros países  ha generado numerosas definiciones que varían según la óptica de la disciplina desde la cual se realiza el estudio. Economistas, técnicos, ingenieros, sociólogos y juristas se han afanado en la tarea de buscar una definición general, omnicomprensiva, ninguna de las cuales ha sido, sin embargo, universalmente aceptada como definitiva.

La posibilidad de que el teletrabajo en sus diferentes variantes se desarrolle en el domicilio habitual del trabajador, ha estado ocasionando que el teletrabajo haya pretendido ser considerado en muchas ocasiones en el Perú como “trabajo a domicilio”, debido a su falta de regulación legal por parte del legislador peruano y su nula contemplación en el Proyecto o en el Texto de la Ley General del Trabajo que ni siquiera la dedica articulo alguno para su tratamiento o calificación legal.

Entre los primeros intentos por alcanzar un concepto acabado de teletrabajo, figura el de Gray, Hodson y Gordon, quienes describieron al teletrabajo “como una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en el empresa durante una parte importante de su horario laboral. Engloba una amplia gama de actividades y puede realizarse a tiempo completo o parcial. La actividad profesional en el teletrabajo implica el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico de información, y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa”.

Las ventajas del teletrabajo son: la flexibilidad de horarios, el desplazamiento y la supervisión directa, una inclusión social sobre el trabajo innovador para personas que no le es accesible un traslado al centro laboral, reducción del estrés, control por objetivos.-resultados, un beneficio para la empresa, reducción del trafico para beneficio de la sociedad.
Resultado de imagen para teletrabajo
Las desventajas del teletrabajo: costo de equipos e infraestructura, el teletrabajador debe ser precavido en este tema que también involucra a la empresa, establecer los fines y objetivos que se deben alcanzar, esto debe quedar muy claro entre la empresa, o empleador y trabajador

En la OIT, en una de las primeras definiciones de teletrabajo, ya se ponía el acento en dos aspectos básicos del concepto distancia y tecnología, al describir el fenómeno como una forma de trabajo donde la prestación se localizaba en forma remota de las
Oficinas centrales, produciendo una separación entre el trabajador y el resto de los trabajadores de la empresa, mediante las nuevas tecnologías que facilitan la comunicación.

Los parámetros de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) ha publicado diversas monografías y estudios vinculados con el teletrabajo y el trabajo a domicilio.
Por lo que toca al teletrabajo, en la reunión de la OIT celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 1998 se adoptó por unanimidad la denominada “Resolución sobre el teletrabajo enlos servicios de correos y telecomunicaciones”.
En términos generales, en la Resolución se invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a que:
“1) exhorte a los Estados Miembros a que consideren los derechos de los teletrabajadores y adopten medidas apropiadas, de carácter legislativo o de otra índole, para protegerlos.
2) pida a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y detrabajadores que reconozcan que el teletrabajo puede constituir un medio para aumentar las oportunidades de empleo, mejorar la calidad de la vida activa y organizar eficazmente el trabajo en aras de la buenamarcha de las empresas;
3) pida al Director General que:
a) intensifique las investigaciones en la materia tomando en consideración las diferencias de trato entre hombres y mujeres, con especial referencia a la formulación de una definición más clara del teletrabajo;
b) Convoque una reunión de expertos encargada de examinar las repercusiones del teletrabajo, incluida la posibilidad de que la OIT adopte normas laborales sobre esa cuestión.”

El tema del comercio electrónico fue propuesto por las delegaciones de Brasil, México, Uruguay, Estados Unidos, Chile y Perú. Dentro de este contexto, se sugirió la elaboración de dos posibles instrumentos interamericanos, uno sobre títulos valores y otro sobre registros electrónicos. Finalmente los temas que han sido seleccionado son: a) protección al consumidor: ley de aplicable, jurisdicción y restitución monetaria (convenciones y leyes modelo); y b) garantías mobiliarias: registros electrónicos para implementación de la ley modelo interamericana sobre garantías mobiliarias.
Sin embargo, suelen no regular o directamente excluyen de su ámbito de aplicación a los contratos celebrados con consumidores. Así los tratados de derecho civil internacional de Montevideo de 1989 que nos vinculan con Bolivia y Colombia y argentina, Paraguay, y Uruguay, regulan la jurisdicción competente así como la ley aplicable en materia contractual utilizando los criterios clásicos, sin hacer ninguna alusión especifica a los contratos de consumo.

El cibertribunal peruano, una asociación sinfines de lucro, constituida en Perú en noviembre de 1999 y debidamente inscrita, es un órgano de resolución de conflictos y controversias ocurridas en y por el uso de internet, en materia de comercio electrónico, contratación electrónica, contratos informáticos, propiedad intelectual (propiedad industrial, derechos de autor, conflictos entre nombres de dominio, etc.), actos de competencia desleal en la red, teletrabajo, publicidad y marketing en internet, protección del consumidor, protección de la intimidad, responsabilidad civil y en todos aquellos temas en los que, a petición de parte nacional o extrajera, se solicite intervención, siempre que se trate de conflictos susceptibles de ser resueltos a través de medios alternativos de resolución de controversias, exclusivamente en el ciberespacio.
Resultado de imagen para teletrabajo
Hay países que han adoptado legislación específica para regular los términos y condiciones bajo los que puede proporcionarse “trabajo a domicilio” (Argentina, Austria, Alemania, Italia, Marruecos, Perú y Uruguay). En otros, la legislación sobre “trabajo a domicilio” sólo se aplica a ciertas industrias o actividades económicas en las que principalmente tiene lugar esta forma de organización (India, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal y Suiza). Algunos otros países dedican una sección de sus códigos laborales al “trabajo a domicilio” (Bolivia, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Francia, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, España y Venezuela).

Los objetivos planteados al teletrabajador deben ser muy precisos, conociendo cómo y cuándo se le va a controlar, porque la comunicación entre la empresa y el teletrabajador es imprescindible para optimizar la consecución de objetivos en los plazos asignados, y con la calidad convenida. Por ello, pensamos que es necesario establecer objetivos realistas, con plazos concretos y regulares y  con una comunicación frecuente entre supervisor y teletrabajador, con la finalidad de disminuir el riesgo de una evaluación errónea de un rendimiento deficiente.

Por otro lado, como los teletrabajadores no tienen una comunicación interactiva entre ambas partes de la prestación, la comunicación de tipo informal entre los compañeros es la que contribuye a que se sientan conectados personalmente con otros miembros de la organización, disminuyendo la sensación de aislamiento que puede conllevar el teletrabajo. El aislamiento del teletrabajador del resto de la comunidad de trabajo es uno de los problemas con los que se enfrenta el teletrabajo, sobre todo cuando entre las partes no existe una comunicación interactiva. Por ello, corresponde al empleador asegurarse de que se adoptan las medidas adecuadas para prevenirlo, así como dar al teletrabajador “la oportunidad de reunirse con sus compañeros con carácter regular y de acceder a información de la empresa”.

los ordenadores del trabajador, y se debe proceder a la destrucción periódica del historial de uso de los ordenadores cuando no se aprecie anormalidad en el control realizado En todo caso lo que hay que tener en cuenta es el debido respeto a la intimidad informática, porque los datos obtenidos permiten conocer aptitudes o deficiencias del trabajador y, por lo tanto, reconstruir su perfil personal (moral, ideológico o sindical) En estos casos es necesario evaluar el control empresarial para asegurarse de que exista una finalidad que justifique la recogida de datos de carácter personal. Al disponer el empresario de un control prácticamente ilimitado gracias al uso de los medios informáticos, deben existir restricciones tanto en la recogida como en el tratamiento de datos de carácter personal del trabajador, o sea, habría que limitar dichos datos a aquéllos “que sean directamente relevantes para la relación de trabajo”.

Impacto de la Nueva Ley sobre Teletrabajo Ley Nº30036, con énfasis en el sector público.


A partir del  5 de Junio del 2013 el Perú cuneta con la Ley 30036, Ley que regula el teletrabajo, la misma que ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Es importante esta ley que a la vez que nos acerca a los nuevos parámetros de la modernidad, y brindará nuevas oportunidades a diversos sectores de la población que suelen enfrentar mayores dificultades para encontrar y progresar en un empleo, entre las cuales se encuentra la población con discapacidad
La Ley busca regular el teletrabajo, refiriéndolo como una modalidad especial de prestación de servicios que se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.
Resultado de imagen para teletrabajo
Según esta norma, el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado "teletrabajador", en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.
Se precisa que el teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito.
Finalmente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante decreto supremo, deberá reglamentar esta ley en un plazo máximo de noventa días hábiles desde el inicio de su vigencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES:

PRIMERA. Teletrabajo en el régimen laboral público
Las entidades públicas sujetas al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, y a regímenes especiales, se encuentran facultadas para aplicar la presente norma cuando así lo requieran sus necesidades. El reglamento establece las cuotas mínimas de personal sujeto a esta modalidad, de acuerdo a las necesidades de cada entidad.

SEGUNDA. Plazo para establecer políticas públicas de teletrabajo
Dentro de los noventa (90) días hábiles de entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo formula las políticas públicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilización a favor de las poblaciones, vulnerables, para lo cual coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y con la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú (CODESI).

TERCERA. Financiamiento en las entidades del Estado
Las acciones a cargo de las entidades del Estado de los diferentes niveles de gobierno, que se deban implementar para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, se financian con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

CUARTA. Reglamentación:
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante decreto supremo, reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles desde el 
inicio de su vigencia.



lunes, 24 de agosto de 2015

ARTÍCULO SOBRE LA INTERDICCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY SOPA, PIPA, EL CIERRE DE MEGAUPLOAD



 Si la ley SOPA hubiese existido hace 10 años hoy probablemente no existirían Google ni Yahoo!. Ni YouTube. Ni Flickr. Ni WordPress o Blogger. Puede que tampoco Twitter ni Facebook. Incluso es muy posible que gran parte del negocio de Amazon no se hubiese desarrollado. Y que compañías como Spotify o NetFlix jamás se hubiesen puesto en marcha porque nunca se habría creado la necesidad de que existiesen. Todo lo que se publica está protegido por derechos de propiedad intelectual. Todo lo que está en Internet es también susceptible de enlazarse, copiarse, modificarse o reenviarse. Internet es tan dinámico como sus usuarios, que cambian constantemente y con ello modifican la Red y lo que hay en ella. Esta filosofía, lejos de ser un problema, es un gran avance, y de hecho al calor de este modelo han aparecido algunos de los mayores avances del conocimiento, la tecnología o los negocios de la últma década. ¿QUÉ ES LA LE LEY SOPA? La Ley SOPA (Stop Online Piracy Act) es un proyecto de ley que extiende las competencias del Departamento de Justicia de Estados Unidos para combatir el tráfico online de contenidos. El Stop Online Piracy Act (español: Cese a la piratería en línea) también conocido como Ley SOPA o Ley H.R. 3261; es un proyecto de ley presentado en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el 26 de octubre de 2011 por el representante Lamar S. Smith, y un grupo de copatrocinadores bipartidario formado inicialmente por 12 miembros. El proyecto de ley extiende las competencias del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y amplía las capacidades de los propietarios de derechos intelectuales para combatir el tráfico online de contenidos y productos protegidos, ya sea por derechos de autor o de propiedad intelectual. Entre estos se pueden contar, por ejemplo, música o canciones, películas, libros, obras artísticas y productos copiados o falsificados que no tributan las correspondientes tasas a los propietarios de sus derechos de autoría o invención. El proyecto de ley originalmente propuesto permite que tanto el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, como los propietarios de derechos intelectuales, puedan obtener órdenes judiciales contra aquellos sitios de Internet que permitan o faciliten la violación de los derechos de autor. Dependiendo de quién sea el que solicite la orden judicial, las acciones previstas contra el sitio web podrían incluir: – Restricción al acceso a empresas que brindan un servicio de facilitación de pago tales como – PayPal o que ofrecen dinero a cambio de colocar publicidad online. – Restricción en los buscadores que vinculan con tales sitios. – Requerimiento a los proveedores de internet, para que bloqueen el acceso a tales sitios. El proyecto de ley convierte en un crimen al streaming no autorizado de contenidos protegidos por copyright (derecho de copia), y prevé una pena máxima de cinco años de prisión por cada diez piezas musicales o películas descargadas dentro de los seis meses desde su estreno. El proyecto además brinda inmunidad a todos aquellos proveedores de Internet que voluntariamente lleven a cabo acciones contra tales sitios haciendo además responsable al sitio web infractor de cualquier daño producido al titular de los derechos, incluso sin tener que demostrarlo. La ley PIPA es un proyecto de ley que tiene por objetivo declarado el brindar al gobierno de los Estados Unidos y a los titulares de derechos de autor herramientas adicionales para restringir el acceso a aquellos «Pícaros sitios web dedicados a infringir o falsificar bienes», en especial aquellos sitios registrados fuera del territorio de los Estados Unidos. El proyecto fue introducido el 12 de mayo de 2011, por el Senador demócrata Patrick Leahy y un grupo bipartito de 11 promotores. La Oficina Presupuestaria del Congreso estimó que la implementación del proyecto de ley podría haberle costado al gobierno de los Estados Unidos una suma estimada hasta finales del 2016 de 47 millones de dólares; esta suma se habría utilizado para cubrir los costos de ejecución y para la contratación y capacitación de 22 nuevos agentes especiales y 26 empleados de apoyo. El Comité Judicial del Senado de los Estados Unidos aprobó la ley, pero el Senador Ron Wyden logró ponerla en suspenso. ¿QUÉ ES LA LEY PIPA? La ley PIPA es una versión reescrita del proyecto Combating Online Infringement and Counterfeits Act (COICA) que no logró ser aprobada en el 2010. Un proyecto similar fue presentado ante el Congreso de los Estados Unidos el 26 de Octubre del 2011, la Stop Online Piracy Act (SOPA). Ambos proyectos están apuntados a sitios web de otros países que infringen el material protegido. Ambas propuestas suelen asociarse a la piratería de medios, pero también se aplican a contrabando de productos para el consumo y medicamentos. En un inicio, ambas propuestas brindaban dos métodos para combatir la violación de copyright en sitios web extranjeros. En un método, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos podía pedir órdenes judiciales para pedirle a los proveedores de servicios de Internet que bloqueen los nombres de dominio de los sitios infractores. Por ejemplo, Comcast podría impedir que sus usuarios ingresen a thepiratebay.org, aunque la dirección de IP detrás del dominio todavía sería accesible. Esta provisión de bloqueo por ISP fue una de las mayores preocupaciones entre expertos en seguridad en Internet, y tanto SOPA como PIPA la terminaron abandonando. Argumentos a favor y en contra de SOPA y PIPA Los opositores a SOPA y PIPA creen que ninguna de las legislaciones hace lo suficiente para proteger al denunciado de falsas acusaciones. Como explica la Electronic Frontier Foundation, las provisiones en el proyecto otorgan inmunidad a los procesadores de pago y redes de publicidad que bloquean a los sitios basados en un indicio razonable de infringimiento, de forma que, aunque los alegatos resulten ser falsos, sólo el sitio web sufre. “El estándar para inmunidad es increíblemente bajo y el potencial para que abusen de ella se sale de proporción”, dice la EFF. Mientras tanto, los sitios que alojan contenido generado por los usuarios sentirán la presión de monitorear de cerca el comportamiento de sus miembros. Dicho monitoreo ya ocurre en sitios grandes como YouTube, pero podría ser un gran gast para las empresas que recién comienzan, agrega la EFF. Algunos críticos más progresivos han dicho que las compañías de medios están tratado de legislar su salida de lo que en realidad es un problema propio de su modelo de negocio. “Como hemos visto una y otra vez, el ‘ataque’ más exitoso (de lejos) contra la piratería son las asombrosas nuevas plataformas que dan a los usuarios lo que quieren, como Spotify y Netflix”, escribe Mike Masnick de TechDirt. Los que apoyan a SOPA y PIPA argumentan que las profecías de una Internet “rota” están exageradas. Cary Sherman, CEO de la Recording Industry Association of America, escribió que SOPA define con claridad a los sitios infractores, basada en términos de la Corte Suprema de los Estados Unidos y la Digital Millenium Copyright Act, y requiere que los titulares de derechos sigan un juego de reglas estricto al tratar de obtener la retención del pago a los sitios infractores. Las falsas acusaciones, dice Sherman, “pueden resultar en daños, incluyendo costos y honorarios de los abogados”. Sherman también señala que las acciones previas contra los sitios infractores, como el caso de MGM vs. Grokster de 2005, desencadenaron predicciones apocalípticas similares de la indutria tecnológica, y aún así la innovación en música digital ha florecido desde entonces. ¿QUIÉN ESTÁ A FAVOR Y QUIÉN EN CONTRA DE SOPA Y PIPA? El representante republicano texano Lamar Smith es el autor de la SOPA, que está respaldada por 31 co-patrocinadores en el Congreso estadounidense. El senador demócrata Patrick Leahy redactó la PIPA, que tiene 40 co-patrocinadores en el Senado. ProPublica tiene una lista más visual de la distribución del apoyo en las dos cámaras legislativas. La Casa Blanca ha expresado sus preocupaciones sobre las propuestas en su estado actual, escribiendo en un comunicado que “cualquier legislación efectiva debería reflejar a un amplio rango de implicados, incluyendo a todos desde creadores de contenido a los ingenieros que construyen y mantienen la infraestructura de la Internet”. En cuanto al ámbito privado, la lista de empresas que apoyan la SOPA consiste sobre todo en compañías de medios, incluyendo sellos discográficos, cadenas de televisión, estudios de cine, y editores de libros. Algunas compañías interesadas en combatir las ventas de otros bienes de contrabando, como el fabricante de productos de belleza Revlon o la farmacéutica Pfizer, también integran la lista. La oposición a la SOPA y PIPA es fuerte en el sector tecnológico. Una carta abierta a Washington manifestándose en contra de la legislación estaba firmada por los fundadores de Craigslist, eBay, Google, Mozilla, Twitter, y Wikipedia, entre otros. En el medio están las compañías que trabajan en la intersección de medios y tecnología. Muchos editores de videojuegos se han mantenido reservados sobre el tema, mientras que su agrupación, la Entertainment Software Association, apoya las propuestas. La Business Software Alliance apoyaba en un principio el proyecto de ley, pero retiró su respaldo tras decidir que la legislación había ido demasiado lejos. En cuanto a Apple y Microsoft, ambos miembros de la BSA, pues el segundo no se ha manifestado en público ni a favor ni contra la SOPA ni PIPA, mientras que el segundo ahora dice oponerse a la SOPA “como se plantea actualmente“. DERECHOS DE AUTOR Erick Iriarte, abogado especialista en temas informáticos del Estudio Iriarte & Asociados, explicó a El Comercio, que lo que la ley SOPA pretende “es regular el entorno digital y proteger a la industria de contenido, específicamente del contenido que no es creado en la red. Sin embargo, esa norma choca con todo el contenido que es creado en línea por millones y millones de usuarios”. Para Iriarte, el tema principal es que se trata de una ley pensada en que solo algunas pocas personas pueden ser creadoras. “La ley de derecho de autor protege el derecho humano, de todos, de crear, no de algunos”, detalla. A su entender, lo que esta norma hace es generar censura previa. “Puede terminar bloqueando la libertad de expresión bajo una aparente protección de la propiedad intelectual. Bajo ese argumento es que la Casa Blanca no ha apoyado esta ley”. EL CIERRE DE MEGAUPLOAD MEGAUPLOAD era una de las páginas web que compartir archivos en línea o llamados online. También permite poder subir y descarga de cualquier material audio, videos y software pero era conocida en particular porque almacenaba películas de estreno y de serie de televisión completas de manera gratuita. El motivo por el cual cerraron MEGAUPLOAD fue porque acusando a sus responsables de llevar a cabo “el caso criminal más importante sobre violación del copyright jamás realizado”. A los administradores se les consideró miembros de “una organización criminal internacional, responsable de una masiva y mundial piratería online de un sinnúmero de material protegido por derechos de autor a través de Megaupload.com” Los cargos contra los responsables de MEGAUPLOAD Según el departamento de Justicia, todos enfrentan una pena máxima de 20 años de prisión por el delito de conspiración para cometer crimen, cinco años por conspiración por cometer una infracción de copyright, otros 20 años por conspiración por cometer lavado de dinero y cinco más por cada uno de los cargos de violación de copyright de fondo criminal. Si se los encuentra culpable podrían ser acusados a hasta 50 años de prisión. Los que se ven perjudicados por esta clase de negocios son la industria del entretenimiento que produce películas, series, álbumes de música, entre otros. De acuerdo con la demanda contra MEGAUPLOAD, el daño estimado causado a los titulares de derechos de autor supera los US$ 500 millones de dólares. El cierre de MEGAUPLOAD tiene relación con los proyectos SOPA y PIPA. Cuando la operación contra MEGAUPLOAD se llevó a cabo los proyectos de ley contra la piratería en línea estaban pendientes de votación en la Cámara de Representantes y en el Senado estadounidenses. ¿Por qué se cerró MEGAUPLOAD si no se aplica la ley sopa? Porque el FBI pudo cerrarlo ya que los procesos judiciales a los sitios web ya se venían dando en estados unidos y otros países, lo que buscan estas leyes es sustituir por vía legislativa es decir por leyes los procesos judiciales que ya se están desarrollando es decir que las compañías de licencias, las industrias discográficas, de entretenimiento ya tenían con estos sitios juicios establecidos de antes, por eso el cierre de MEGAUPLOAD que sucede justamente después del día 18 de enero donde ocurrió el llamado APAGON en protesta de estas leyes, pero las empresas también estaban buscando que estos procesos judiciales tuvieran unas leyes que los ampararan para que no sean procesos judiciales sueltos y poder formalizar y tener además un respaldo del congreso de estado unidos para llevar estos procedimientos a un paso más allá y también están buscando otras leyes universales como la ley acta que esto ley para promover estos juicios a nivel mundial.

miércoles, 22 de julio de 2015

NATURALEZA JURÍDICA DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EL DERECHO DEL CONSUMIDOR



La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.
El desconocimiento de la naturaleza de los programas de cómputo, provoca su inadecuada regulación dentro de la legislación.

NATURALEZA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:

Uno de los atributos de la persona, es el patrimonio, este se traduce en bienes materiales (tangibles) e inmateriales (intangibles) como el derecho intelectual. El derecho intelectual1 es el conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen en favor de los autores y de sus causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales.
Tiene su fundamento en el artículo 28 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. "En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria".
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a sus inventores y perfeccionadores de alguna mejora". Estas disposiciones constitucionales son las que sirven de apoyo a la legislación sobre derechos de autor y propiedad industrial.
Derecho Especial: Derecho "sui generis"
Esta posición fue la acogida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en 1.976, cuando formuló las Disposiciones Tipo para la Protección del Soporte Lógico, por la legislación de Brasil y por la mayoría de los miembros de la Comisión Argentina para la protección jurídica del programa de computación (1.985). Asi como tambien en la legislación peruana.
En la actualidad, ninguno de estos es partidario de seguir considerando la posibilidad de proteger al programa de computación por medio de una figura "sui generis": Argentina ampara a través de su Ley sobre Derecho de Autor, la protección del programa de computación, mientras que Brasil derogó la Ley 7.646 del 18 de diciembre de 1987 por medio de la Ley 9.609 (Ley de Programa de Computación) del 19 de febrero de 1998 donde se acoge a la protección del software por medio del Derecho de Autor
Por ende, sólo ha nivel doctrinario, esta posición aun conserva defensores, aunque estos no realizan una elaboración sobre el tipo de protección que debería de imponerse, sino que se limitan a criticar a la protección por el Derecho de Autor y por las Patentes.
Entre los doctrinarios que continúan proponiendo que se protega al software por medio de un derecho "sui generis", tenemos los siguientes:
Davara Rodríguez:
" (...) Todo ello hace que, como ya hemos indicado, sea difícil encuadrar al software como objeto de Propiedad Industrial y también como objeto de Propiedad Intelectual. Las teorías generales sobre los derechos de autor llevan a pensar en obras literarias, artísticas y científicas que se enmarcan con facilidad en el ámbito de la expresión cultural; la normativa sobre patentes se orienta hacia la aplicación tecnológica y su desarrollo y explotación en el terreno industrial y comercial. Es por ello, que la duda surge, sin encontrar un espacio cómodo donde situar a los programas de ordenador, ya sea en uno u otro ámbito. Lo anterior induce a buscar un , que no tiene por que ser equidistante, sino equilibrado en cuanto a la adecuación de las características de los programas a los principios básicos de la legislación donde se les acomode, y es posible que lo más adecuado fuera ofrecer, para este tipo de desarrollos, una protección ".
Tellez Valdes:
"En el ya largo debate (más de veinticinco años) en torno al problema de la protección jurídica de los programas, algunos autores nos hemos manifestado en el sentido de que debido a la complejidad de los programas y de una necesaria regulación bajo las consideraciones de una , ésta puede llegar a darse, tomando los elementos más significativos por parte de las instituciones jurídicas ya expresadas, y en especial en materia de patentes y derechos de autor, a fin de integrarlos en una estructura nueva y específica que constituya un derecho sui generis o particular, acorde a las condiciones especificas de los programas".
Finalmente, María José Viega Rodríguez, comenta que:
"El derecho de autor debe ser modificado en varios aspectos que me conducen a pensar que sería necesario o tal vez más conveniente regularlo en forma específica, no recorriendo caminos que ya fueron transitados y hacer honor a esta obra regulándola en forma tal que contemple todas su peculiaridades".
Las críticas más comunes a esta tendencia son:
a) El destiempo. Esta posición no tiene justificación alguna, ya que la protección del software por medio del derecho de autor, es la solución acogida por casi la totalidad de las legislaciones del mundo.
b) Contribuye a la dispersión legislativa. El hecho de promulgar una ley especial, que contemple un régimen particular para la protección del software, no hace otra cosa que empinar el camino para que los productores de los programas de computación puedan disfrutar de sus derechos, ya que esta "ley" deberá de discutirse y aprobarse, además del tiempo que se requiere para su correcta implementación, por lo cual quedarían desprotegidas las casas productoras de ejercer algún derecho en el ínterin de este proceso (salvo las previstas por competencia desleal y por hecho ilícito).
c) La desprotección internacional. Contemplar un régimen paralelo a los existentes, significaría tener que elaborar Convenios y Tratados, tanto bilaterales como multilaterales, para poder otorgar una protección medianamente uniforme del software y permitir su distribución internacional.
d) La carencia de objeto. Los autores que defiende esta tendencia, no establecen el verdadero motivo por el cual el software no puede ser considerado como una obra, sino que se limitan a mencionar que tiene "características particulares", pero sin señalarlas, por lo cual a esta posición le falta un objeto específico que la mantenga. Tampoco establecen cuales deberían ser los elementos protegibles, ni las limitaciones, ni los derechos de los titulares y de los usuarios, la duración de la protección, el procedimiento correcto para el otorgamiento del título, tampoco si este título será constitutivo o mero declarativo de derechos, entre otras cuestiones que no llegan a plasmar, por lo que podemos sostener que esta posición doctrinaria es carente de un desarrollo real.
e) La falta de ventajas. No existe ventaja alguna para considerar como loable la promulgación de un sistema particular para la protección del software.
f) El desconocimiento sobre derecho de autor. Las críticas más comunes que le hacían los sostenedores de esta posición a la protección por el derecho de autor, evidencia que estos no tenían un manejo adecuado sobre la materia, en virtud de desconocer: sus principios básicos, el régimen para las obras complejas y las realizadas en colaboración, el concepto de obra intelectual y los derechos patrimoniales otorgados a favor de los titulares.

c) Derecho de Autor:
Es la solución mayormente aceptada, principalmente por las mínimas diferencias entre la protección otorgada por el derecho "sui generis" o especial que se plantea y el otorgado por el derecho de autor, las cuales se pueden resumir en: a) una disminución del lapso de la protección, b) la eliminación de algunos de los llamados derechos morales y c) la particular preferencia por la adopción de una mayor o única protección de los programas desarrollados localmente frente a los extranjeros.





Internet como Derecho Fundamental

En el Perú


La internet como derecho fundamental supone el acceso sin restricción  y de manera gratuita a todos los servicios que ofrece el internet, esto permitirá incrementar la cobertura de redes dorsales de telecomunicaciones de alta capacidad.
Como toda tecnología, Internet es una creación cultural: refleja los principios y valores de sus inventores, que también fueron sus primeros usuarios y experimentadores. Es más, al ser una tecnología de comunicación interactiva con fuerte capacidad de retroacción, los usos de Internet se plasman en su desarrollo como red y en el tipo de aplicaciones tecnológicas que van surgiendo. Los valores libertarios de quienes crearon y desarrollaron Internet, a saber, los investigadores académicos informáticos, los hackers, las redes comunitarias contraculturales y los emprendedores de la nueva economía, determinaron una arquitectura abierta y de difícil control.
 Al mismo tiempo, cuando la sociedad se dio cuenta de la extraordinaria capacidad que representa Internet, los valores encarnados en la red se difundieron en el conjunto de la vida social, particularmente entre las jóvenes generaciones. Internet y libertad se hicieron para mucha gente sinónimos en todo el mundo.
Frente a tal transformación tecnológica y cultural, los detentores del poder de controlar la información a lo largo de la historia, es decir, los estados y las iglesias, reaccionaron con preocupación y, en los estados no democráticos, con hostilidad, tratando de restablecer el control administrativo de la expresión y la comunicación. Pero la ejecución del proyecto estatista sobre Internet se encuentra con obstáculos considerables. En los países democráticos, Internet se consolida como instrumento esencial de expresión, información y comunicación horizontal entre los ciudadanos y recibe la protección constitucional y judicial de las libertades. 
Los ciudadanos, en general, tienden a hacer un uso instrumental y poco ideológico de Internet: lo utilizan para lo que les sirve y consideran la libertad en Internet como un tema fundamental cuando hace tiempo que se han acostumbrado al control político y comercial de su principal fuente de información: la    televisión. Pero dicha actitud puede cambiar conforme vaya asentándose en la sociedad la primera generación que está creciendo con Internet. Conforme el uso de Internet vaya generalizando la información y el conocimiento sobre la importancia social decisiva del control sobre Internet, puede ser que la batalla por la libertad en la red, incluida la libertad económica de acceso a la red, desborde los confines de la actual elite  ilustrada.
Deben existir políticas y programas necesarios para hacer posible el goce efectivo de tales derechos; la sola existencia de una legislación pertinente no basta.  .El ecosoc  ha votado últimamente por fallo casi unánime que la internet es considerada un derecho humano; la conectividad eficiente y eficaz y el derecho a navegar libremente y con una banda ancha adecuada ha sido tratado en diferentes países, como en Francia, donde es casi una garantía constitucional, y en EEUU, próximamente a ser considerada en igual manera.  Las obligaciones de los países que suscriben en pacto de los Derechos económicos, sociales y culturales deben ser respetadas y cumplidas. El intercambio de información entre los estados es fundamental para comprender de manera más efectiva las dificultades comunes y mejorar las estrategias, buscando soluciones a los conflictos, mediante la cooperación internacional. De esta manera se debe realizar un examen público de las políticas públicas  entre los estados que suscriben en pacto, y considerar a los DDHH no de manera activista, sino como estrategias de dichas políticas. De esta manera se evalúa el progreso de cada país. Como ejemplo en el Mercosur, Brasil suscribió todos los tratados de ddhh; Argentina los incorpora en el Art. 75 inciso 22, de la Constitución Nacional, con jerarquía constitucional, superior a las leyes, mientras no la menoscabe.  En Colombia un grupo de una comunidad indígena (los llamados pueblos originarios), ha reivindicado sus derechos de partencia  étnica y respeto de los mismos a través de la internet.
Internet Society celebra la adopción de la Resolución sobre Derechos Humanos y de Internet en el 20 Consejo de Derechos Humanos, el 9 de julio del corriente año, en Ginebra, Suiza, estableciendo la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet. La Sociedad de Internet da la bienvenida a la resolución de las Naciones Unidas, proveniente del  Consejo de Derechos Humanos. En el la resolución se afirma que los mismos derechos que tienen las personas en línea también deben estar protegidos en línea, y reconoce la Internet global y abierta como una fuerza impulsora para el desarrollo. También hace un llamamiento a todos los Estados a promover y facilitar el acceso a Internet. La resolución fue presentada por Suecia y aprobada por consenso.
El Consejo de Derechos Humanos tiene un papel importante que desempeñar para asegurar que sus Estados miembros permitan a sus ciudadanos el ejercicio de sus derechos más básicos, incluida la libertad de expresarse o de asociarse pacíficamente en línea. En los últimos años, el momento ha estado construyendo en el Consejo para la inclusión de Internet como un espacio legítimo para tener en cuenta para el ejercicio de varios derechos humanos. El informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión ha dejado en claro que negar el acceso a la Internet puede ser una violación de un derecho humano fundamental.
La Sociedad de Internet dedicado a las sesiones de redacción que llevan a la adopción de esta nueva resolución, y sugirió la inclusión de la noción de la internet abierta. “La inclusión de la naturaleza abierta y global de Internet en este oficial de resolución de la ONU es un reconocimiento de algunos de los principales atributos que hacen de Internet con éxito”, dijo Lynn St. Amour, Presidente y Consejero Delegado de la Sociedad de Internet. “Creemos firmemente que el modelo abierto de Internet está orgánicamente ligado al ejercicio de los Derechos Humanos en línea. Gracias a sus características fundamentales, la Internet ha dado un gran impulso a la libertad de expresión y de reunión pacífica en todo el mundo. Estas características deben ser preservados”.
Creo que conociendo los contenidos de nuestra carta magna y accediendo a ella virtualmente (mediante internet y el formato digital), puede llegar a despertar el interés y el conocimiento de más miembros de nuestra ciudadanía,  y actuar como agentes multiplicadores del respeto a las normas jurídicas; a comprender mejor los derechos y obligaciones de los miembros de una sociedad de la información democrática. Internet debe estar al alcance de todos los ciudadanos, pudiendo los mismos gozar de los contenidos de manera igual y no restrictiva, garantizando la libertad de expresión en la web y el derecho a la información, con una capacitación eficiente a la ciudadanía (y obviamente  a los agentes estatales), y resguardando el derecho a la intimidad y a la propiedad intelectual.